Después que un acusado convicto en la corte estatal ha agotado todos sus remedios en apelaciones directas y ataques colaterales en la corte estatal, puede radicar una moción para anular, cancelar o modificar la convicción y sentencia de acuerdo con el Título 28 USC §2254.
Para mas información comuníquese con el Licenciado Hernández al 407-782-5553
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