miércoles, 26 de septiembre de 2012

Ataques indirectos de Conviccion y Sentencia

Los hechos de cada caso son diferentes, y si las limitaciones de tiempo para iniciar un procedimiento colateral han vencido o no dependen de varios factores diferentes. La información en esta pagina es muy general. Cualquiera que este considerando buscar un relevo de su convicción después de la sentencia iniciando un procedimiento colateral en el Estado o en la Corte Federal, o en las dos, debe consultar con un abogado calificado y con experiencia antes de hacer alguna decisión final de como es mejor proceder
Procedimientos Colaterales  

Para mas información favor de comunicarse con la oficina del Licenciado Hernández al 407-682-5553.

28 USC § 2254

Después que un acusado convicto en la corte estatal ha agotado todos sus remedios en apelaciones directas y ataques colaterales en la corte estatal, puede radicar una moción para anular, cancelar o modificar la convicción y sentencia de acuerdo con el Título 28 USC §2254

Para mas información comuníquese con el Licenciado Hernández al 407-782-5553

martes, 25 de septiembre de 2012

Procedimientos Colaterales despues de una Conviccion Estatal

En adición a una apelación directa, un acusado también puede radicar un procedimiento colateral tratando de anular su convicción basado entre otras cosas, la asistencia inefectiva de un abogado, dentro de dos años de la conclusión de cualquier apelación directa en un caso no capital, y un año en un caso capital. La Regla de Procedimiento Criminal de Florida 3.850(b). El periodo de tiempo comienza a correr cuando la decisión y sentencia son finales, esto es, después que la corte Suprema de Florida haya decidido en cualquier apelación, o en casos no capitales, han rechazado considerar la apelación, o después del periodo de tiempo de 30 días haya expirado para apelar a la Corte Suprema de Florida de cualquier decisión adversaria de la corte de Distrito de Apelaciones que considero la apelación directa, incluyendo cualquier mociones para otra vista. Si una apelación directa no es radicada, el tiempo comienza a correr después de que los 30 días de radicar una apelación hayan caducado.

Un acusado puede, sin embargo, atacar su decisión y sentencia en cualquier momento si el acusado alega y puede establecer: (1) que hay nueva evidencia descubierta que el acusado o el abogado del acusado no sabían y no se pudo presentar con el medio de investigaciones de todos lo hechos relevantes, (2) Que un derecho constitucional fundamental no se estableció durante los 2 años de tiempo limite y aplica retroactivamente; o (3). Que el acusado contrato a un abogado a iniciar un procedimiento colateral a tiempo atacando la convicción y la sentencia y que el abogado, por negligencia, falló en actuar. Regla de Procedimiento Criminal de Florida 3.850(b)(1)-(3).

Mocion 3.850